
Cr. César H. Capdevielle | Posgrado en Dirección de Logística Integral UOC - Universitat Oberta de Catalunya
Revista Protagonista 18
Cambios necesarios para promover el Uruguay Logístico
El Comercio Internacional siempre ha usado, usa y seguirá usando, un importantísimo porcentaje de transporte acuático sea este marítimo, de cabotaje o lacustre.
En 1978 a nivel de NN.UU se aprobó el Convenio llamado “Reglas de Hamburgo” referido al contrato de transporte marítimo pero, por alguna razón, el Uruguay nunca ratificó dicho Convenio Internacional.
En 1980 a nivel de NN.UU. se aprobó el “Convenio de Transporte Multimodal Internacional de Mercaderías” que define el Transporte Multimodal como una forma particular de transportar mercaderías mediante el uso de dos o más modos de transporte.
El Convenio define además, que el transporte multimodal se realiza mediante un solo contrato de transporte multimodal que es firmado por un operador de transporte multimodal, como único responsable del transporte de la mercadería de origen a un destino ubicado en otro país, pero también en este caso, por alguna razón, el Uruguay no ratificó dicho Convenio Internacional.
En diciembre de 2008 la Asamblea General de Naciones aprobó el Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, el mismo fue firmado por 21 países en setiembre de 2009 en Rotterdam, por eso el Convenio se lo conoce como las “Reglas de Rotterdam”.
Al presente, dicho Convenio cuenta con 25 países firmantes, tres de los cuales también lo han ratificado y recordemos que para que el mismo entre en vigor, necesita contar con un total de 20 países que lo hayan ratificado.
Este Tratado Internacional tiene como objeto fundamental regular el transporte internacional por mar y está llamado a sustituir a las conocidas “Reglas de la Haya-Visby” y las “Reglas de Hamburgo”, que son la normativa actualmente en vigor en la gran mayoría de los países, pero ninguna de ellas regula por ejemplo: las operaciones de transporte multimodal ni el uso de documentos electrónicos, entre otros puntos, que son muy importantes para atender las exigencias actuales del comercio internacional.
No es el objetivo de este artículo, analizar los pro y contras que pudieren tener las “Reglas de Rotterdam”, pero si podemos mencionar que las mismas permiten actualizar y modernizar las normas referidas al Contrato de Transporte Marítimo Internacional así como aquellos tramos que se ubican antes y/o después de éste, en caso de que el transporte sea Multimodal.
Lo más interesante de todo esto, es que si las disposiciones de las “Reglas de Rotterdam” se analizan y se valoran con un sentido comercial, así como, por su incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, se puede concluir que las mismas facilitarían y promoverían nuestro comercio internacional.
Por otra parte las condiciones y seguridades con que puedan viajar las cargas que llegan o salen de nuestro país, será sin duda un importante diferencial que le agregará valor a los servicios ofrecidos por el Uruguay Logístico, ya que además de favorecer la decisión de los propietarios de las cargas, también es muy importante contar con reglas claras para que los operadores de transporte sepan cuál es su exposición y los costos que deben asumir.
Para brindar los servicios de manipulación, almacenamiento, distribución, etc., etc. a las cargas internacionales, es necesario que los exportadores e importadores del exterior, elijan a Uruguay como un nodo logístico, al tener en consideración las condiciones y seguridades que le aportaría un país, que tenga incorporada la última normativa propuesta por las NN.UU. en referencia al transporte marítimo internacional de sus mercaderías.
Pensamos que además de los beneficios que el análisis e incorporación de las “Reglas de Rotterdam” podrían resultar para la carga nacional, sea de exportación o de importación, ello permitiría además ofrecer al mundo la optimización de la Logística Internacional de aquellas mercaderías en tránsito, cuyos propietarios decidan usar al Uruguay como “nodo fundamental” en su distribución internacional.
La experiencia reseñada al inicio de este artículo, recomienda “no volver a tropezar otra vez con la misma piedra” y si además nos planteamos el objetivo adicional de promover el Uruguay Logístico, entendemos que sería de recibo comenzar sin demoras a analizar los aspectos favorables y los otros, referidos a la normativa internacional dada por las “Reglas de Rotterdam” y debatir como las mismas, pueden servir al interés común de los países latinoamericanos.
Tal como dijo un famoso legislador uruguayo -que no necesita presentación- “para cada tema siempre hay dos bibliotecas” y porque somos conscientes que hay interpretaciones en uno y otro sentido, es que nos permitimos hacer la siguiente propuesta.
Convocar en nuestro país a un gran debate -a nivel nacional y regional- entre usuarios, transportistas, técnicos, profesionales y todos los operadores que se sientan involucrados en el tema, para:
“Analizar los cambios que las Reglas de Rotterdam le pueden aportar a los servicios logísticos y al comercio internacional”.